REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO VEGA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.638.413, de este domicilio y hábil.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.973.
PARTE DEMANDADA: ELENA, VELASCO MONCADA, MARISELA ALEJANDRA GARCÍA VELASCO, JHOVAN RAMÓN GARCÍA VELASCO y MARIBEL GARCÍA VELASCO, colombiana la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-81.863.237, V-16.228.159, V-16.228.155 y V-14.100.622.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS ORDÓÑEZ DÍAZ, PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS y JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.222, 118.916 y 23.698.
MOTIVO: DESLINDE.
EXPEDIENTE: 6297-2010.
Vista el acto de Deslinde para el cual se constituyó el Tribunal en el lugar indicado por la parte demandante en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, entre el ciudadano ANTONIO VEGA VEGA asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ y los ciudadanos ELENA, VELASCO MONCADA, MARISELA ALEJANDRA GARCÍA VELASCO, JHOVAN RAMÓN GARCÍA VELASCO y MARIBEL GARCÍA VELASCO, asistidos por los abogados CARLOS ANDRÉS ORDÓÑEZ DÍAZ, PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS y JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual, celebran un convenimiento en los términos por ellos establecidos, solicitando se dé por terminado el acto y se homologue el acuerdo. Este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el CONVENIMIENTO dándole el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, al Primer (01) día del mes de Febrero del Año dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LENIS FARFÁN LOZANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LENIS FARFÁN LOZANO
/Nidelys
Exp. 6297-2010
La Jueza Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria Temporal, (fdo.) Abg. Lenis Farfán Lozano. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6297-2010, que por DESLINDE cursa por ante este Tribunal. Táriba, Primero (01) de Febrero de 2011.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfán Lozano