REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL VANITY INTERNATIONAL COLLECTION C.A., representada por las abogadas AMBAR LORENA ANGULO Y CLARITZA VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 116.441 y 110.419.-
PARTE DEMANDADA: YIXI DEL CARMEN VALLENILLA BELLO venezolana(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-4.911.106, asistida por la abogada YARITZA VALLENILLA BELLO inscrita en el IPSA bajo el N° 98224.
MOTIVO: COBRO BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE: 5533-2009.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 09-08-2010, por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, realizado entre las partes del presente juicio en los términos por ellos establecidos.
Esta Juzgadora observa, que el referido convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los dieciocho días del mes de Febrero del Año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR,
ABG LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. La Secretaria,
GR Abg. MARISOL MALDONADO
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5533-2009, que por cobro de bolivares intimación cursa por ante este Tribunal. Táriba, 18-02-2011.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR.