REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: INES VARGAS QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.225.320, domiciliada en: Barrio Timoteo Chacon, vereda 2, casa s/n, tercera casa a mano izquierda, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE RINCON VELANDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.671, domiciliado en: Barrio Timoteo Chacon, vereda 2, casa 2, casa s/n, tercera casa a mano izquierda, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: SUSPENSION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1043
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio nº 20 donde los ciudadanos: JUAN JOSE RINCON VELANDIA y INES VARGAS QUIÑONEZ solicitan la suspensión de la causa.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal hija, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el parágrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece:
“Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-
Ahora bien, se observa que en el presente caso, la madre solicito la suspensión de la causa, sin embargo dada la naturaleza del proceso, el cual existe a su solicitud, Este Juzgado no encuentra ningún motivo legal para negar tal pedimento. Y ASÍ SE DECIDE:
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Suspender la presente causa, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.-
SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al primero de febrero (01) días del mes de Febrero del dos mil Once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.
RED/Rcm.-
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