REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE (2011).

PRIMERO: Expone el obligado al folio 532. II pieza, lo siguiente:
a) “Quiero saber que paso con los CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 440,00) que me descontaron de mas”
b) La cuta extraordinaria de Diciembre que era de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y me descontaron MIL BOLIVARES (Bs 1000,00).
SEGUNDO: Por otra parte, se observa que al folio 533, la ciudadana: OLGA TORRES (Madre de los adolescentes beneficiados) expuso:
a) consigno factura por compra de uniformes e indicaciones de formula medica o medicamentos para uno de los niños, por cuanto la empresa (CORPOELEC) no esta dando medicamentos, para que el padre de sus hijos pague la mitad.
b) Respecto al descuento de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), eso fue por que la doctora, decidió eso en el acta N° 439 del 12-01-2010.
Alos fines de resolver sobre lo solicitado por la parte el Tribunal observa:
PRIMERO: a) respecto a lo expuesto por el padre, en relación al monto de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00) que le fueron descontados de mas; el Tribunal advierte que esta operación fue realizada por la administración de CORPOELEC y que debido a esto y a otras irregularidades fue abierto procedimiento en cuaderno separado donde se acordó la citación de dicha empresa en la persona de la ciudadana: ESMERALDA DI CRISTOFARO, encargada de la GERENCIA DE GESTION, para responder acerca del retardo en las consignaciones y presuntos cobros dobles en la persona del obligado, sin embargo de las actas del proceso pudo observarse que las resultas del exhorto de citación no han sido devueltas y por tanto se encuentra ese procedimiento en suspenso hasta que la citación comisionada se practique; en consecuencia dicho punto sea diferido hasta la comparecencia de la referida funcionaria.
B) En relación al segundo de la cuota extraordinaria de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para gastos del mes de Diciembre efectuada por el padre y sobre el cual; expuso la madre al folio 533 de fecha 03 de febrero del 2011 diligencia: “Que le descontaron MIL BOLIVARES (1000,00 Bs), fue lo que la doctora decidió en el acta 439 del 12 de enero del 2009”. Ahora bien al respecto se observa: corre al folio 436 diligencia de la madre donde expuso: “ Es para que la compañía donde labora el padre de mis hijos, me deposite lo que quedo pendiente de el mes de octubre, noviembre y diciembre, para un total de 830 Bs. la cuota extraordinaria del mes de diciembre 1000 Bs. el mes de enero 350 Bs. para un total de 2180 Bs. mas la cuota de útiles escolares de los dos niños Adarmes Torres Néstor Eduardo y Adarmes Torres Néstor José, el monto es el asignado por la empresa para los hijos de los trabajadores.”
Como puede verse, el funcionario sustanciador de buena retomo (erróneamente) con base en la manifestación de la madre, así fue procesado; sin embargo se hace necesario verificar lo establecido en la sentencia anterior, corriente al folio 429; donde se observa que el parágrafo cuarto quedo establecido así: “ En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mas la taquera de juguetes que otorgue la empresa y la cuota ordinaria”
De lo expuesto anteriormente, se desprende que en efecto se trata de un error material basado en la equivocada petición de la madre; por lo que de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil acuerda revocar por contrario el oficio N° 011, de fecha 12 de enero del 2010, folio 439, dirigido a CORPOELEC, el cual queda sin ningún efecto. Igualmente se observa que la madre consigno facturas por medicamentos, conforme a indicaciones e informe medico, para uno de los beneficiarios por el monto de (88,00 Bs) con redondeo de los cuales corresponde a cada padre el 50%, estimado por el monto de (44,00 Bs).
- igualmente se observa una factura por el monto de (220,00 Bs.) por concepto de uniforme de béisbol, cuyo 50% es la suma de (110,00 Bs) para cada progenitor. Cantidades que se consideran legitimas y por tanto debe el obligado cooperar en el pago del 50% aquí establecido para un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154,00).
En consecuencia:
1.- Líbrese oficio indicando el error material cometido.
2.- se ordena compensar la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 346,00), pagados equivocadamente a la madre; de las cantidades que mensualmente debe pagar el obligado por concepto de pensión de manutención.



. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio N° y se dejo copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria
RED/k.u.