|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LENNY MARITZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.295, domiciliada en: calle 11 con carrera 4 N° 3-74, Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE AGELVIS,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-12.631.610 domiciliado en
Carrera 7 entre calles 10 y 11, Municipio Córdoba,
Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 238

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por ante este Despacho, mediante diligencia de fecha: 07 de junio del 2010, cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155), donde el ciudadano: EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, titular de la C.I. N.- V-12.631.610, expuso “Ofrezco aumentar la cuota de pensión de manutención del menor Cristopher Joseph Agelvis Contreras, de 200 Bs. A 350 Bs. La cuota de agosto para útiles escolares de 400 Bs. A 700 Bs. Y para los gastos del mes de diciembre la cantidad de 900 Bs.”
Al folio 156 cursa auto acordando citar a la ciudadana: LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V- 15.438.295, a fin de que manifieste su conformidad o no, sobre el referido ofrecimiento.
Al folio 162 de fecha 10 de enero del 2011, deja constancia el Alguacil del Tribunal que la ciudadana: LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, fue legalmente citada.
Al folio 164 cursa acto en el cual fue declarado desierto por no encontrarse presente ninguna de las partes.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se concede pleno valor jurídico al ofrecimiento de pensión de manutención efectuada por el obligado, ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS corriente al (folio 155) donde expuso: ““Ofrezco aumentar la cuota de pensión de manutención del menor Cristopher Joseph Agelvis Contreras, de 200 Bs. A 350 Bs. La cuota de agosto para útiles escolares de 400 Bs. A 700 Bs. Y para los gastos del mes de diciembre la cantidad de 900 Bs.”. Toda vez que el mismo, está acorde con las disposiciones establecidas en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional, cuando cambien las circunstancias existentes para el momento en que fue fijado el monto anterior. Ahora bien, por cuanto el alza del costo de vida constituye un hecho público y notorio y es por ello, que el legislador patrio incorporó en la normativa de la citada Ley, el ajuste anual a fin de equilibrar dicho monto a las exigencias de la canasta básica alimentaría; en consecuencia, este tribunal aunque la madre estando legalmente citada, no compareció para manifestar su conformidad; este tribunal considera ajustada al derecho y a la justicia, el ajuste ofrecido por el obligado y por tanto favorable a los intereses del niño beneficiario Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el ofrecimiento de aumento de pensión de manutención efectuado por el ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS a favor del niño beneficiario Cristopher Joseph Agelvis Contreras.
SEGUNDO: Se fija el monto del aumento de la cuota ordinaria, en la suma de de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.). Para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍBARES (350 Bs.).
TERCERO: De fija un aumento de la cuota extraordinaria del mes de agosto para útiles escolares en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para un total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00).
CUARTO: Se fija la cuota extraordinaria del mes de diciembre para los gastos de fin de año, en la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00).”.
QUINTO; Los demás gastos no previstos, serán compartidos por ambos padres en un porcentaje de 50% para cada uno. Y se prevé el ajusto anual del monto de la presente pensión de manutención.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primero (01) día del mes de Febrero de Dos mil Once (2011).
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
RED/RD