REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes primero de febrero de dos mil once.-
200º y 151º
EXP. N° 2.991.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JENNIFER ALICIA ROCHA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.824, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Delicias, parte baja, entre Calles 10 y 11, con Carrera 21, Casa N° 10-45, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (06).
Parte Demandada: ENMANUEL MOLERO BELANDRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.863, quien puede ser ubicado en la Escuela Bolivariana El Paraíso, ubicada en la vía principal, a quinientos metros de la alcabala, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de enero de 2011, los ciudadanos JENNIFER ALICIA ROCHA TORRES y ENMANUEL MOLERO BELANDRIA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano EMMANUEL MOLERO BELANDRIA, se compromete en dar la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles y uniformes escolares, así como los gastos decembrinos, serán compartidos por ambas partes. TERCERO: La ciudadana JENNIFER ALICIA ROCHA TORRES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EMMANUEL MOLERO BELANDRIA para sus hijos. CUARTO: El ciudadano EMMANUEL MOLERO BELANDRIA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JENNIFER ALICIA ROCHA TORRES. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-