REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXP. N° 2.556.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNY COROMOTO JAIMES JULIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.996, domiciliada en la Urbanización Jáuregui, Carrera 13, con Calle 5 Bis, Casa N° 6-44, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandado: EDUAR ANTONIO BAYONA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.578.763, quien puede ser ubicado en el Barrio Los Cedros, por detrás de Hitaca, al final de la calle cerrada, diagonal a la carpintería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.556-2009, aparece demostrado que en fecha 20 de Octubre de 2010, la ciudadana YENNY COROMOTO JAIMES JULIO, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación de Manutención a favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene nuestro país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales. En consecuencia, solicito que sea notificado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente”. (Folio 52).
Al folio 12 riela AUTO de fecha 26 de Octubre de 2010, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano EDUAR ANTONIO BAYONA SANTANA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 13, riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 26 de Octubre de 2010.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el ciudadano Yonny Antonio García Pineda, Alguacil de este Tribunal, suscribió diligencia mediante la cual informo que notificó al ciudadano EDUAR ANTONIO BAYONA SANTANA (Fs. 14 y 15).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 08 de Noviembre de 2010, fecha en la cual quedo pautada el acto conciliatorio para el Aumento de la Obligación de Manutención, el ciudadano EDUAR ANTONIO BAYONA SANTANA, compareció y expuso: “En estos momentos no ofrezco Aumento de la Obligación de Manutención, por cuanto tengo muchos gastos y no puedo cubrir la cantidad que la demandante está solicitando” (F. 16).
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se dictó Auto para Mejor Proveer, para lo cual se acordó Notificar a la ciudadana YENNY COROMOTO JAIMES JULIO. (F. 17).
Al folio 18 corre inserta Boleta de Notificación de fecha 29 de Noviembre de 2010, dirigida a la ciudadana YENNY COROMOTO JAIMES JULIO.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, la ciudadana YENNY COROMOTO JAIMES JULIO, compareció por ante este despacho, se dio por notificada e informó que si continua con la demanda de Obligación de Manutención. (F. 19).
En fecha 24 de enero de 2011, la ciudadana YENNY COROMOTO JAIMES JULIO, solicito autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros. Se acordó en esa misma fecha y se libro la respectiva constancia. (Fs. 20 y 21).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara YENNY COROMOTO JAIMES JULIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.996, domiciliada en la Urbanización Jáuregui, Carrera 13, con Calle 5 Bis, Casa N° 6-44, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano EDUAR ANTONIO BAYONA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.578.763, quien puede ser ubicado en el Barrio Los Cedros, por detrás de Hitaca, al final de la calle cerrada, diagonal a la carpintería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hija XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de Febrero de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
QUINTO: Se acuerda notificar a las partes para que tengan conocimiento con relación a la presente sentencia.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-
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