REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.601.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LLAJAIRA CHICO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de residente Nº E-84.386.992, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa N° 42, al lado del taller de mecánica, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02) y XX (01).
Parte Demandada: EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Casa S/N y labora como ayudante de Joyería en la Calle 4, entre carreras 5 y 6, al lado de la Zapatería Jackelin en la Joyería Willy, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de Enero de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos LLAJAIRA CHICO y EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, se compromete en dar la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales como aumento de la Obligación de Manutención, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambas partes. TERCERO: La ciudadana LLAJAIRA CHICO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS para sus hijos. CUARTO: El ciudadano EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana LLAJAIRA CHICO. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-
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