REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de febrero de dos mil once.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.639.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JULIA MARITZA MARQUEZ DE BERRIO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.729.283, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle 2, Casa N° 1-64, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: LUIS ARGENIS BERRIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.605.476, quien trabaja en la Empresa Shipmanning, ubicada en la calle El Carmen, Edificio Centro, Dos Caminos, Piso 5, Oficina 5-D, Caracas.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 25 de Noviembre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos JULIA MARITZA MARQUEZ DE BERRIO y LUIS ARGENIS BERRIO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…Seguidamente el ciudadano LUIS ARGENIS BERRIO, pidió el derecho de palabra y cedido expuso: “Me comprometo a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, por lo que solicito la cancelación de la retención de las prestaciones sociales y me comprometo a depositar de dichas prestaciones los meses correspondientes a la Obligación de Manutención”. Luego la ciudadana JULIA MARITZA MARQUEZ DE BERRIO, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Acepto lo expuesto por el obligado en la presente acta”…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-