REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.665.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: IRMIS LEONOR CONTRERAS CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-22.636.675 con residencia en el Barrio Prefundación Andrés Bello carrera 13 con calle 14 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (15), XX (13), XX (11) y XX (11).
Parte Demandada: ALEXANDER DE JESUS SIERRA SERPA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 22.636.820, residenciado en El Barrio La Esmeralda calle 2 con carrera 7 esquina casa S/N de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Diciembre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos IRMIS LEONOR CONTRERAS CONTRERAS y ALEXANDER DE JESUS SIERRA SERPA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER DE JESUS SIERRA SERPA, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales, a partir de del 14 de diciembre del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto todos los martes de cada semana, en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a comprar las frutas semanalmente y los estrenos de los del 24 de los niños y la ciudadana los estrenos del 31. TERCERO El ciudadano ALEXANDER DE JESUS SIERRA SERPA se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs), por concepto de Gastos Médicos y útiles, cuando le depositen las prestaciones, para lo cual la demandante consigna las facturas CUARTO: La ciudadana IRMIS LEONOR CONTRERAS CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas ALEXANDER DE JESUS SIERRA SERPA…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-
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