REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de febrero de dos mil once.-
200º y 151º
EXP. N° 2.965.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHIRLY OANDRINA VIVAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.551, residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle 10 con Carrera 18, Casa N° 18-76, Peluquería Chirley, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: VICTOR ALEXANDER COLMENARES, quien puede ser ubicado en la escuela del Barrio Bolívar y esta residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle 10, entre Carreras 17 y 18, Casa S/N, de color verde, al lado de la funeraria, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 31 de Enero de 2011, los ciudadanos CHIRLY OANDRINA VIVAS JARAMILLO y VICTOR ALEXANDER COLMENARES, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: Los ciudadanos identificados up supra acuerdan realizarle al menor XX el examen de ADN a fin de determinar la compatibilidad del menor con el ciudadano VICTOR ALEXANDER COLMENARES, todo ello en un lapso perentorio de cuatro (04) meses teniéndose como fecha tope el treinta y uno 31 de mayo del año 2011, sí por causas imputables al ciudadano VICTOR ALEXANDER COLMENARES no se hace el respectivo examen este tribunal ordenara el reconocimiento de oficio del menor antes identificado. SEGUNDO: Se fija de forma provisional la cantidad de doscientos cincuenta bolívares 250,00 como obligación de manutención, debiendo ser entregados en efectivo a la señora CHIRLY VIVAS quien en señal de conformidad otorgará un recibo…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-