REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de febrero de dos mil once.-
200º y 151º
EXP. N° 2.983.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: IRAIDA DEL CARMEN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.204, residenciada en Caño Plátano, vía Las Mesas, calle 1, casa s/n, frente a la doctora Naturista, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (10 años) y XX (12 años).
Parte Demandada: JESUS ALFONSO VERGEL ASCANIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.622.749, quien puede ser ubicado en el Kilómetro 101, al lado de una casa de cartón, vía Orope, casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Enero de 2011, los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN VILLEGAS y JESUS ALFONSO VERGEL ASCANIO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JESUS ALFONSO VERGEL ASCANIO propone entregar la cantidad de Bs. 625,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención, dinero que depositará en dos (02) cuotas iguales de Bs. 312.50 los días 15 y 30 de cada mes, a partir del presente mes de enero de 2011, en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda abrir en el Bicentenario Banco Universal a nombre de la progenitora de sus hijos. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir los gastos como educación, salud, recreación y demás, que surjan en beneficio de los niños RICHARD ALFONSO y JESUS DAVID, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir 50% cada uno. TERCERO: La ciudadana IRAIDA DEL CARMEN VILLEGAS manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS ALFONSO VERGEL ASCANIO. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-