REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de febrero de dos mil once.-
200° y 151°

EXP. Nº 1.280.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: MARY ESPERANZA BARON FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.146 domiciliada en la calle principal casa s/n, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (08 años).
Demandado: ADELMO MORA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.141, quien puede ser ubicado en la Finca Agua Clara, ubicada en el sector Caño Hondo, mas acá de la Estación de servicios Arturo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
En fecha 10 de febrero de 2011 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ADELMO MORA MORA y MARY ESPERANZA BARON FLORES, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, jueves diez de febrero de dos mil once, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ADELMO MORA MORA y MARY ESPERANZA BARÓN FLORES, para que se lleve a efecto la conciliación por EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1280-2003. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano ADELMO MORA MORA, se compromete en dar la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, a partir del mes de febrero del presente año. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en adquirir un equipo de computación para su hijo y sufragar el servicio de internet en partes iguales. TERCERO: La ciudadana MARY ESPERANZA BARÓN FLORES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ADELMO MORA MORA para su hijo. CUARTO: El ciudadano ADELMO MORA MORA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-