REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de febrero de dos mil once.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.190.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: MARIA NUBIA OVALLES BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.298 domiciliada en el Barrio El Cementerio, casa color amarillo al lado del multihogar, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (12 años) y XX (11 años).
Demandado: LUIS EBARDO ORTEGA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.344.184, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Flores, al lado de la Casa de la Cultura, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en la empresa Transcaibo, ubicada en la Urbanización Coromoto, calle 165, casa Nº 43-143, Maracaibo Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
En fecha 09 de febrero de 2011 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA NUBIA OVALLES BLANCO y LUIS EBERDO ORTEGA, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las tres de la tarde del día de hoy, miércoles nueve (09) de Febrero de dos mil once, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA NUBIA OVALLES BLANCO, y LUIS EBERDO ORTEGA, seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA se hará cargo de todos los gastos que surjan en beneficio de su hijo EDUARDO ALEXANDER.- SEGUNDO: La ciudadana MARIA NUBIA OVALLES BLANCO se hará cargo de todos los gastos que surjan en beneficio de su hijo LUIS ALEJANDRO TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal desistir de la presente demanda. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena librar oficio para el Banco Bicenternario, a los fines de ordenar la cancelación de la cuenta de ahorro abierta para tal efecto. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-