REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.889.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: EVANGELINA ORTIZ JURADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.932 domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle principal, casa s/n, entrando por el tanque del INOS, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (17 años).
Demandado: PASCUAL RAMON MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.654.674, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Granjas, calle VJ33, casa sin número, parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de febrero de 2011 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos PASCUAL RAMON MONTERO y EVANGELINA ORTIZ JURADO, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes primero (08) de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos EVANGELINA ORTIZ JURADO y PASCUAL RAMON MONTERO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos llegando al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PASCUAL RAMON MONTERO, expresa entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales por su hijo, todo ello entregado en dinero efectivo a la ciudadana EVANGELINA ORTIZ JURADO, lo cual deberá hacerlo de manera semanal a razón de Bs. 100,oo cada semana. SEGUNDO: La ciudadana EVANGELINA ORTIZ JURADO, manifestó estar de acuerdo. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
|