REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veintiocho de febrero de dos mil once.-

200° y 152°

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER CÁRDENAS NARVÁEZ, en fecha 22/02/2011, y por cuanto en fecha 25/11/2011, ambas partes debieron presentarse ante este despacho para tratar asuntos relacionados con el Aumento de la Obligación de Manutención, este Tribunal, acuerda: PRIMERO: Librar oficio a la Universidad Rafael Urdaneta del Estado Zulia, a los fines de informen si la ciudadana GREISY CAROLINA CÁRDENAS LUNA, se encuentra estudiando en dicha institución. SEGUNDO: Se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente”; en consecuencia la sentencia será dictada cinco días después que conste en autos dicha información.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-