REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiocho de febrero de dos mil diez.-
200° y 152°
EXP. Nº 2.844.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.367.690, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Parte Alta, Casa N° 00-108, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (01 mes).
Parte Demandada: PAULA ANDREA MONTOYA ARELLANO, venezolana, de cédula de identidad N° V-20.367.499, residenciada en la Urbanización Río Grita, Vereda 31, Casa N° 31, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA y PAULA ANDREA MONTOYA ARELLANO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA, propone entregar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, en dos cuotas quincenales, cada una por Bs. 150,00 los cuales depositará en la cuenta de ahorros que este Despacho ordene aperturar en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes acuerdan en que el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÑIA, comparta con su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y de alimentación de su bebé. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales 50% para cada uno. CUARTO: La ciudadana PAULA ANDREA MONTOYA ARELLANO manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. QUINTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente Convenimiento y se cumplan las demás disposiciones legales…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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