REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: DILIA ALVERNIA FRANCO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.408.569, domiciliada en el Remolino II, calle 3, avenida 5, casa S/N.
PARTE OBLIGADA: NELSON SÁNCHEZ CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 88.142.976, domiciliado en Barrio El Hoyo, calle Divino Niño, casa de bloque y cemento, frente a la cancha después del puente San Cristóbal Estado Tachira.
BENEFICIARIOS: (omissis).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 3221-09

En fecha 8 de noviembre de 2010, mediante diligencia la ciudadana DILIA ALVERNIA FRANCO, informó en la presente causa el incumplimiento en las cuotas acordadas de cuatro (4) meses, sumando la cantidad de ochocientos (800 Bs.) y de la cuota extraordinaria por la cantidad de seiscientos bolívares (600 Bs.) lo que suma una deuda total de mil cuatrocientos bolívares (1400 Bs.) se aumente la obligación de manutención fijada por el tribunal. En fecha 17 de enero de 2.011, consta citación del obligado. En fecha 21 de enero de 2011, se celebró acto conciliatorio entre las partes en la causa, en el cual el obligado ciudadano NELSON SANCHEZ CONTRERAS, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. Se evidencia en autos que la solicitante promovió como prueba copia fotostática de libreta de ahorros en beneficio de sus hijos de los cuales se desprenden depósitos bancarios, de la siguientes fechas; 06/07/2010 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.) imputables al mes de junio, en fecha 30/08/2010 la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) imputables a las pensiones ordinarias de los meses de julio y agosto a razón de doscientos bolívares cada cuota y DOSCIENTOS BOLÍVARES (200 Bs.) de la cuota extraordinaria, en fecha 16/10/2010 la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200 Bs.) imputable al mes de septiembre, en fecha 15 de diciembre de 2010 la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600 Bs.) imputables a las cuotas ordinarias de los meses de octubre noviembre y diciembre de 2010, de lo que se deduce que el obligado en la presente causa dejó de pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200 Bs.) correspondiente a la cuota extraordinaria de agosto y el incumplimiento total de la cuota extraordinaria del mes de diciembre, que esta jueza la equipara a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.) debiendo la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600 Bs.) por otra parte, el obligado no aportó pruebas en la causa que desvirtuara dicho incumplimiento, razón por la cual es deber de este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud de la ciudadana DILIA ALVERNIA FRANCO y por lo tanto condena al ciudadano NELSON SANCHEZ CONTRERAS a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600 Bs.) Así se decide.-
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el incumplimiento solicitado por la ciudadana DILIA ALVERNIA FRANCO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.408.569, domiciliada en el Remolino II, calle 3, avenida 5, casa S/N. contra el ciudadano NELSON SÁNCHEZ CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 88.142.976, domiciliado en Barrio El Hoyo, calle Divino Niño, casa de bloque y cemento, frente a la cancha después del puente San Cristóbal Estado Tachira.
SEGUNDO: ordena al Ciudadano: NELSON SÁNCHEZ CONTRERAS a cancelar de inmediato la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 600,00), correspondiente a la deuda derivada del incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se notificará a las partes para el cumplimiento voluntario de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


Mafc.-