REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3090-08
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: JACKELINE CACERES MOLINA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CASTELLANOS JIMENEZ
En el día de hoy, catorce (14) de febrero de 2011, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano JACKELINE CACERES MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.302.185 y JOSE GREGORIO CASTELLANOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.466.194, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS JIMENEZ, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) mensuales y cuotas extraordinarias en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) y para el mes de diciembre en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana JACKELINE CACERES MOLINA, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es, decir el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo; en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del día 01 de marzo de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JACKELINE CACERES MOLINA ________________________________________
JOSE GREGORIO CASTELLANOS JIMENEZ _______________________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ