REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3211-09
DEMANDANTE: DILIA AlVERNIA FRANCO
DEMANDADO: NELSON SÁNCHEZ CONTRERAS.

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se presentaron de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de notificación los ciudadanos: DILIA AlVERNIA FRANCO, venezolana, titular de la cédula Nº E- 84.408.569 y NELSON SÁNCHEZ CONTRERAS, mayor de edad, titular de la Cédula N° E- 88.142.976, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se dio el derecho del palabra al ciudadano NELSON SÁNCHEZ CONTRERAS, el cual expuso: “…Me doy por notificado en esta fecha y en este mismo acto consigno copia del bauche que demuestra que pague la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) correspondientes la deuda por medio de la cual se libro la correspondiente boleta de notificación. Así mismo ofrezco aumentar la obligación de manutención en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50°°) para elevarla a la cantidad doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) y la cuota para gastos escolares elevarla a la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450°°) y en el mes de diciembre una muda de ropa y calzado para cada uno de mis hijos “Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana DILIA AlVERNIA FRANCO, quien manifestó” Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con responsabilidad uy puntualidad con el acuerdo efectuado en el día de hoy. Es todo: En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DILIA AlVERNIA FRANCO

NELSON SÁNCHEZ CONTRERAS

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ