REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: JESÚS MARIA GONZALEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.468.494, asistido del abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 18.833, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO PARRA SINOSA, AURA CECILIA PARRA DE SIERRA, ROSARIO PARRA SINOSA, TOMASA AMAYA DE PARRA y JOSE ALEXANDER SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.006.930; V-5.282.698; V-3.077.045; V-3.008.930; V-9.142.404. de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación).
EXPEDIENTE Nº: 3925-11.
Visto el convenimiento suscrito entre las parte demandada ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA SINOSA, AURA CECILIA PARRA DE SIERRA, ROSARIO PARRA SINOSA, TOMASA AMAYA DE PARRA y JOSE ALEXANDER SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.006.930; V-5.282.698; V-3.077.045; V-3.008.930; V-9.142.404, asistidos del abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 7.213 y el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.833, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESÚS MARIA GONZALEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.468.494, en el expediente de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), inserta a los folios 40 y 41, de fecha 15 de febrero de 2011, en la cual conviene en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de convenimiento que riela a los folios 40 y 41, de fecha 15 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se acuerda levantar la medida de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble y ofíciese al Registro Publico de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo conducente.
TERCERO: Expídase las copias certificadas del convenimiento y la homologación.
CUARTO: Se procede como cosa juzgada.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3170-_______.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once.
El Srio.,
Exp. 3925-11
ARA/pgam
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