REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 150º


PARTE SOLICITANTE: DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.881.317, actualmente domiciliada en la avenida 3 entre calle 3 y 4 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: CARLOS ALBERTO CASANOVA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.546.267 domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, Calle Principal de la Reencauchadora al frente de la pasarela, Escuela Pablo Emilio Ostos Rubio, Municipio Junín.
BENEFICIARIO: (omissis)

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 3658-10

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara en este Tribunal la ciudadana: DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA, actuando en beneficio de (omissis), por concepto de obligación de manutención contra el Ciudadano: CARLOS ALBERTO CASANOVA CARDENAS. El Tribunal fijó en sentencia de fecha 14 de junio de 2010, la pensión de alimentos por la cantidad de Trescientos Bolívares (300 Bs.) y cuotas extraordinarias en los meses de agosto y Diciembre de seiscientos bolívares (Bs. 600) aportes estos fuera de la cuota mensual. En fecha 2 de diciembre de 2010, la solicitante en la presente causa informó el incumplimiento del padre de su hijo en tres (3) meses de la obligación de manutención, en fecha 11 de enero de 2011, se llevo a cabo el acto conciliatorio y no habiéndose presentado el obligado de autos no hubo conciliación entre las partes. La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días. Lapso dentro del cual la Ciudadana: DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA, consignó copia fotostática de la libreta de ahorros de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte solicitante que efectivamente se desprende mediante la sentencia de fecha 14 de junio de 2010, que el juzgado ordenó una pensión de alimentos por la cantidad de tres cientos bolívares (300 Bs.) mensuales a favor de la niña (omissis), asimismo, observa esta juzgadora que el ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA CARDENAS, no oporto a la presente causa prueba alguna tendiente a desconocer la deuda reclamada por la madre de su hijo, La razón por la cual este Tribunal declara el incumplimiento de la obligación de manutención y por tanto condena al mencionado ciudadano a cancelar a la brevedad posible la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. F. 1.800) correspondientes a las pensión de manutención atrasadas de los meses de octubre, noviembre diciembre de 2010 y enero de 2011, cada una por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300) así como la cuota extraordinaria de diciembre de 2010, por la cantidad de seiscientos bolívares (600 Bs.). Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el incumplimiento solicitado por la ciudadana DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.881.317 actualmente domiciliada en avenida 3 entre calles 3 y 4 casa N° 3-54 Misia Julia, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.984.960 domiciliado en Rubio. Municipio Junín en beneficio de la niña (omissis).
SEGUNDO: ordena al Ciudadano: CARLOS ALBERTO CASANOVA CARDENAS a cancelar de inmediato la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (Bs. F. 1.800,00), correspondiente a la deuda derivada del incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se notificará a las partes para el cumplimiento voluntario de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los DOS (2) días del mes de febrero de dos mil once.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


Mafc.-