REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: GERALDINE NOGUERA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.925.725, actualmente domiciliada en la Avenida 11 entre calles 9 y 10, N° 09-14 El Centro de Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: IGNACIO ALVAREZ GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.492.897, actualmente trabaja en COPY CLOVER, Avenida Manuel Pulido Méndez media cuadra del Banco de Venezuela, y esta domiciliado en la Avenida 13 frente al IUTLA al lado del Restauran Chino, Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIA: (omissis)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMEINTEO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2980-08.
Este Tribunal observa la diligencia suscrita por la Ciudadana: GERALDINE NOGUERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.925.725, de fecha 03 de Febrero de 2011, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “… acudo ante usted, ciudadana Jueza de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, a fin de solicitar ante este Tribunal se sirva retirar la Demanda de Obligación de Alimentaria según expediente N° 2980-08, que el Ciudadano: Ignacio Álvarez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 17.492.897, venia aportando nuestra hija: (omissis), a través de una cuenta aperturada en el Banco Banfoandes (ahora Bicentenario). Ciudadana Jueza, si bien es cierto que en la Partida de Nacimiento mi hija no esta reconocida, también es cierto que en el certificado de Nacimiento expedido por el Centro Médico Rubio figuran los datos del padre Ignacio Álvarez Gutiérrez, aportados por él mismo…”.
Visto todo lo anterior especificado este Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: GERALDINE NOGUERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.925.725, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Nueve días del mes de Febrero de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2980-08.-
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