REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1251-11-1086
DEMANDANTE: Nini Johana Ramírez Cárdenas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.791.365, con el carácter de madre del niño: Khieroll Johenrry Delgado Ramírez Anthony Gabriel Pérez Patiño.
DIRECCIÓN: En la calle 3 entre carera 13 y 14, diagonal a la escuela, Primaria Etapa, San Lorenzo, Municipio Fernández feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Oscar Enrique Delgado Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-16.540.759, con el carácter de padre del niño: Khieroll Johenrry Delgado Ramirez
DIRECCIÓN:
En la calle 3, entre carrera 6 y 7 frente al Supermercado el Exito, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Nro. 1251-10
Fecha de Entrada: 15 de Octubre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de Octubre de 2010, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana: NINI JOHANA RAMÍREZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.791.364 a favor del niño KHIEROLL JOHENRRY DELGADO RAMÍREZ, contra su el ciudadano: OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.540.759.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.540.759, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las nueve (09:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se libro oficio al Director de la Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando información acerca el Salario devengado por el Ciudadano: OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA.
En fecha 28 de Octubre de 2010, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación, librada al ciudadano Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado, en fecha 28 de Octubre de 2010.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de Citación, librada al ciudadano: OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA, quien la recibió en constancia de quedar formalmente citado, en fecha 04 de Noviembre de 2010.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se declaro desierto el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos NINI JOHANA RAMÍREZ CÁRDENAS, parte demandante y OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA, parte demandada, se anunció a la puerta del Tribunal, se declara LEGALMENTE DESIERTO EL ACTO.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 06 de diciembre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda ratifica el contenido del oficio Nro.5820-1548, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando el monto del Salario que percibe el obligado ciudadano: OSCR ENRIQUE DELGADO CORREA.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se recibió comunicación de la Zona Educativa, informando el salario del devengado ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: NINI JOHANA RAMÍREZ CÁRDENAS, en su condición de madre del niño KHIEROLL JOHENRRY DELGADO RAMÍREZ, contra el ciudadano: OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención, que tiene el ciudadano: OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA, identificado en autos, para con su hijo: KHIEROLL JOHENRRY DELGADO RAMÍREZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 208, anexa al expediente en el folio (5) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención, que tienen los progenitores para con su hijo.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación de la Zona Educativa del Estado Táchira, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON TREINTA CENTIMIS (Bs.1.480,30) más un pago de bolívares la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA CON OCHO CENTIMOS (Bs.550,08), POR CONCEPTO DE Bono de Alimentación, igualmente se le efectúan deducciones mensuales para un monto de bolívares OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 82,28) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor del niño: KHIEROLL JOHENRRY DELGADO RAMIREZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: NINI JOHANA RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.791.365, contra el ciudadano: OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA a favor del niño KHIEROLL JOHENRRY DELGADO RAMIREZ y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se acuerda Notificar a las partes.
SEPTIMO: Se insta a la parte demandante ciudadana NINI JOHANA RAMIREZ CÁRDENAS, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el niño KHIEROLL JOHENRRY DELGADO RAMIREZ, representado por la madre NINI JOHANA RAMIREZ CARDENAS y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda librar oficio a la Zona Educativa del estado Táchira , a los fines de que realicen el respectivo descuento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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