REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1308-11-1089
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Myriam Martínez de Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.132.943, con el carácter de legítima madre de los niños Héctor Alonzo y Steffany Mailyn Carrero Martínez.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Héctor Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.110.768, con el carácter de padre de los niños Héctor Alonzo y Steffany Mailyn Carrero Martínez.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 17 de Febrero de 2011
EXPEDIENTE NRO. 1308-11
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Febrero de 2011, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana MYRIAM MARTINEZ de CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.943, a favor de sus hijos HECTOR ALONZO y STEFFANY MAILYN CARRERO MARTINEZ, contra el ciudadano HECTOR CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.110.768.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano HECTOR CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.110.768, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: HECTOR CARRERO.
En fecha 21 de Febrero de 2011 mediante diligencia presentada por la demandante ciudadana MYRIAM MARTINEZ de CARRERO, manifiesta que desiste tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2011 suscrita y presentada por la ciudadana MYRIAM MARTINEZ de CARRERO, el cual manifiesta que desiste de la acción como del procedimiento y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820- 258 de fecha 17 de Febrero de 2011, relacionado con la solicitud del monto del salario que percibe el obligado HECTOR CARRERO.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Febrero del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario Accidental.
LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO
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