REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCINÓN
PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000246
ASUNTO : WP01-P-2011-000246


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la privación preventiva de libertad de los ciudadanos JESÚS RAFAEL HERÁNDEZ ANTÓN apodado “EL MECO” y ALFREDO ROJAS PEÑA, apodado “EL ACHÉ”, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperadores Inmediatos, tipificado en el artículo 405 en relación al 84 del Código Penal, en concordancia con lo
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de tres requisitos para que el Juez de Control decrete la privación preventiva de libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, signada con los números 23F1-1154-10 de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público y J-541.607 del C.I.C.P.C, Sub Delegación la Guaira, este operador judicial ha verificado que existe la perpetración de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, calificados inicialmente como Homicidio Intencional y Lesiones, contemplados en los artículos 405 y 413 del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito, de acuerdo a las actas presentadas por la Oficina Fiscal. Igualmente, existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JESÚS RAFAEL HERÁNDEZ ANTÓN apodado “EL MECO” y ALFREDO ROJAS PEÑA, apodado “EL ACHÉ”, han sido autores o partícipes en la perpetración del hecho denunciado como delito. Asimismo, existe la presunción del peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, y por las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de que no ha sido posible su localización, elementos acreditados en las actas procesales aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, lo procedente en el presente asunto es decretar privación preventiva de libertad de los ciudadanos JESÚS RAFAEL HERÁNDEZ ANTÓN apodado “EL MECO” y ALFREDO ROJAS PEÑA, apodado “EL ACHÉ”, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JESÚS RAFAEL HERÁNDEZ ANTÓN apodado “EL MECO” y ALFREDO ROJAS PEÑA, apodado “EL ACHÉ”, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperadores Inmediatos, tipificado en el artículo 405 en relación al 84 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez que sea aprehendido el mencionado ciudadano, sea presentado ante el juez de control de guardia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán