REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 11 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005482
ASUNTO : WP01-P-2003-000115
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DIONY SMITH GUEVARA ROSALES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08/03/1977, de 33 años de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-13.253.753, de profesión u oficio conductor de transporte en una empresa de seguridad, residenciado en el kilometro 14, autopista regional del centro, sector eneca, casa 72, hoyo de la Puerta, Baruta, estado Miranda (0412-804.49.14/0212-891.91.44), quien debidamente asistido por el profesional del derecho Fray Guerrero, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 26 de noviembre de 2010, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano DIONY SMITH GUEVARA ROSALES, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 22 de agosto de 2003 aproximadamente a la hora de 6:00 p.m., fue aprehendido en la avenida principal de Caraballeda, a poco de haber despojado a un ciudadano mediante amenazada con arma de fuego, de un vehículo motocicleta accionando el arma que portaba contra la comisión policial que lo perseguía hasta darle alcance.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral, por lo que respecta a las pruebas documentales promovidas, se admitieron siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DIONY SMITH GUEVARA ROSALES, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN