REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006385
ASUNTO : WP01-P-2010-006385

Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano Jhonrivel José Quintero Torres, solicitada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, abogada María Mudarra, alegando al efecto que su defendido ha sido presentado antes este tribunal por los mismos hechos por los cuales ya fue imputado ente el Tribunal Quinto de Control en fecha 05 de febrero de 2009, en la cual la Defensa en Fase de Investigación solicitó las diligencias pertinentes, evacuándose testigos a favor del mismo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo cual arrojó que fue imposible presentar acusación en su contra optando la Fiscalía en presentar escrito ante el Tribunal antes indicado, a fin de que le acordar la respectiva MEDIDA CAUTELAR, acordándole el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL dicha medida… violándose su DERECHO A LA LIBERTAD Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA…”, el tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del imputado las circunstancias que la produjeron, por el contrario, el Ministerio Público concluyó la fase de investigación en el presente asunto, acusando al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en los artículos 406, numeral 1º en concordancia con el 424 del Código Penal, lo que pudiera derivar en un juicio en su contra.

En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida privativa de libertad del mencionado imputado, y así se decide.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Jhonrivel José Quintero Torres. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 250, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán