REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 12 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000679
ASUNTO : WP01-P-2011-000679

Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadano Cruz Alberto González, de nacionalidad venezolano, identificado con cédula de identidad Nº 4.557.028, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Democracia, casa Nº 28, sector La Lucha, Catia La Mar, estado Vargas, el tribunal observa:
Sostiene el Despacho Fiscal, que en fecha 10 de febrero de 2011 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal la solicitante Cruz Alberto González, víctima en la investigación signada bajo el Nº 23-F1-1361-2008 que cursa por ante la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “…vengo referido de la fiscalía novena del ministerio público, a fin de que me tramiten una medida de protección para resguardar mi vida y la de mi familia … es el caso que el día martes 08.02.2011 aproximadamente a la 1:00 de la tarde en el lugar donde trabaja mi hijo… se acercaron unos funcionarios del CICPC, diciéndole que estaba trabajando ilegal, lo esposaron y se lo llevaron hasta la sede de la sub-delegación de La Guaira, donde lo mantuvieron hasta las 5:00 de la tarde. A objeto de saber de mi hijo me trasladé hasta la sede del CICPC donde me encontré al funcionario que anteriormente me había amenazado, quien al verme dijo “este es el viejo pajúo que nos había denunciado”. Me refugié en la oficina del jefe de investigaciones expresándole que era beneficiario de una medida de protección y este me dijo que me quedara tranquilo que iba averiguar que pasaba… ”
Acompaña el fiscal a su petición, acta correspondiente a la comparecencia de la solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia de un peligro inminente para la integridad de esta ciudadana y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de los solicitantes y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en sus residencias, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Cruz Alberto González y su grupo familiar en la siguiente dirección: en la calle Democracia, casa Nº 28, sector La Lucha, Catia La Mar, estado Vargas; durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en la indicada dirección. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), siendo la hora de 9:50 p.m. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán