REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000068
ASUNTO : WP01-P-2011-000068

Corresponde a este operador judicial revisar, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Marié Bolívar, las medidas cautelares impuestas en la presente causa al ciudadano Juan Camilo Martínez Pacheco en fecha 08 de enero de 2011 por este tribunal.

Alega la defensa que el entorno familiar y social de su defendido es de carencia económica, por lo que es de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal.

Al respecto se observa que el in fine del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” En el presente caso es evidente que el entorno familiar y social del imputado es de recursos económicos muy limitados ya que de haber tenido posibilidades, habrían presentado los fiadores exigidos, luego de dictada la decisión de la Corte de Apelaciones, evitando la permanencia de su familiar en el establecimiento carcelario.

En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, que el estado de pobreza del entorno familiar y social ha imposibilitado la presentación de los fiadores y que ha transcurrido un tiempo mayor a 30 días desde la imposición de las medidas cautelares, lo ajustado a derecho prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 08 de enero de 2011, manteniéndose las medidas de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de presentarse cada 30 días por ante este Despacho Judicial y a la prohibición de concurrir a reuniones o lugares donde existan personas de dudosa reputación.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 08 de enero de 2011 al ciudadano Juan Camilo Martínez Pacheco, dejando sin efecto los fiadores exigidos, continuando vigente las otras medidas.

Todo conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán