REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO PROVISIONAL : WP01-P-2008-000246
AUTO FUNDADO ART. 254 C.O.P.P.
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 1º de esta Circunscripción Judicial, Dr. Jorge Ochoa de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ ANTON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/10/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESUS RAFAEL HERNANDEZ romero (f) y de MARIA LUISA ANTON FERRER (f), identificado con cédula de identidad Nº 19.273.390, residenciado en el sector Tarigua, callejón Los Mangos, Casa S/N, Frente a las Residencias Tarigua, Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0414-016-57-37; debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Ricardo Messina; cuya aprehensión ordenó el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de agosto del año 2008, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial;
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de unos hechos que inicialmente calificó como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 eiusdem, alegando que el mencionado imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 16/08/2008 en las adyacencias de este Circuito Judicial Penal, parroquia Macuto, del estado Vargas; dando cumplimiento a la Orden de Aprehensión Nº 001-2011 expedida por este tribunal. Explicó el fiscal que corre inserta a la causa acta de entrevista de fecha 02-11-10 rendida por la ciudadana GEYLISBETH JANSEN HERNANDEZ DOMINGUEZ por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde señalo entre otras cosas que el día 31-10-10; se encontraba en compañía de su primo Miguel Ángel Romero en frente de su residencia a las 11:40 horas de la noche un muchacho conocido como Jesús Rafael apodado El Meco, llamo a su primo Miguel y el le dijo que lo esperara un momento y cuando el primo había ido atendiendo el llamado efectuado por Jesús Rafael, le salió al paso otro sujeto conocido como Adrián y sin mediar palabras le disparo causándole la muerte;
SEGUNDO: Por su parte, el imputado JESUS RAFAEL HERNANDEZ ANTON, expuso: “Ese día yo lo llame minutos antes para compararle estupefacientes, incluso me fui para Caribe a reunir para comprar mas drogas un chamo me dio la cola para Caraballeda, en un steen gris desde el centro comercial costa del sol, donde esta la parada de la Guardia Nacional hasta arriba la parada de Caraballeda desde ahí subí y vi la tía del difunto bajando con el esposo de ella en una moto susuki rojo, que el es funcionario de polivargas y yo la salude al frente de la licorería los tres hermanos seguí mi camino para mi casa y pase y vi el bululú de la gente fui para mi casa y pregunta incluso que había pasado. por que vi un poco de gente y me dijeron que había matado a miguel, entonces subí para la parte alta de tarigua y estaban dos patrullas de polivargas y me detuvieron y me preguntaron que hacia yo por ahí por que habían matado un sujeto, días después me detuvieron con una droga que yo cargaba y me soltaron. Es todo” En este estado el fiscal realiza las preguntas bajo los siguientes términos: 1.-¿ hay una persona que dice que lo vi usted llamando a miguel¿ contesto: que no fui yo, que había sido Elvis, el que llamo a miguel amedrentado por Adrián. 2.- ¿ quien es el ciudadano Elvis? Contesto: elvis es un conocido que trabaja o trabaja en el club canarias 3.- como sabe usted que fue Elvis que llamo a miguel? Contesto: porque aproximadamente una semana después de la muerte de miguel me encontré a Elvis y el me comento que si el había llamado a miguel bajo amenaza de muerte por Adrián. 4.- ¿Sabe usted donde puede ser ubicado el ciudadano Elvis? Contesto: En Tarigua, parte alta, frente del supermercado El Carmen, el vive por ese callejón, lo llaman Elvis el mesonero, todos lo conocen `por ahí y lo localizan por ahí. 5.- ¿Tiene conocimiento si había otras personas presentes aparte de ese momento? Contesto: no se nada de eso. 6.- ¿Que el fue lo que le dijo Adrián a Elvis? Contesto: Elvis me contó que cuando el llamo a miguel para pedirle fiao la droga, porque quería droga, él lo apunto con un arma y cuando ya venia miguel y lo mato, y me dijo el le disparo y yo me fui, todo eso me lo dijo Elvis. Es todo.”
TERCERO: La defensa se opuso a la pretensión fiscal, alegando que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad a su defendido en el hecho que originó el presente asunto, y solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas para su defendido;
CUARTO: En la referida audiencia oral, el tribunal mantuvo la privación preventiva de libertad del ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ ANTON, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en los referidos artículos, esto es, el hecho de que presuntamente el imputado participara en los hechos denunciados como homicidio y lesiones y que testigos hayan señalado al hoy aprehendido como uno de los autores en la comisión de los mismos, según se evidencia de las actas, que conforman el presente expediente.
Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por el Ministerio Público, este operador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas policiales, en virtud de que los hechos fueron presenciados por testigos, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribir las actas de entrevista. Por otra parte, la magnitud irreparable del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual supera los 10 años de prisión en su límite máximo, es decir, de considerable severidad, elementos que pudieran motivarlo a sustraerse de los actos procesales subsiguientes, de acordársele una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Obre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ ANTON, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondía al nombre de Miguel Angel Romero Dimínguez. En consecuencia, se declara Sin Lugar la imposición de una medida menos gravosa al imputado solicitada por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán