REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 24 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004158
ASUNTO : WP01-P-2008-004158
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 12 de marzo de 2008, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-05-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio Bombero, Titular de la cédula de identidad N° V-14.313.996, de estado civil soltero, hijo de Mélida Capote (v) y de Luis Felipe Bolívar (f), y con residencia en: Canaima, sector La Trinidad, casa s/n, frente a la plaza, estado Vargas, asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Dra. María Mudarra; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal; el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de julio de 2010, aproximadamente a la hora de 1:30 p.m., en las escaleras del callejón “El Javillo” de la parroquia Carlos Soublete del estado Vargas, el acusado FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE accionó un arma de fuego en contra de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO GUERRA, causándoles la muerte;
SEGUNDO: Luego de su aprehensión a poco de la perpetración del hecho delictivo, en fecha 27 de agosto de 2010, la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Paudelis Solórzano presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 24/09/2010 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de varios diferimientos, en fecha 11/02/2010 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal, toda vez que en criterio del tribunal los hechos encuadran en la tipificación atribuida para conductas tipificadas como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Asimismo, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y el imputado, asistido por su defensa, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y de denuncia, protocolo de autopsia, inspecciones y entrevistas, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el mencionado acusado, como lo es en este caso la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal;
CUARTO: Al haber el ciudadano FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al cálculo de la sanción impuesta a VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ LARA, el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de doce a dieciocho años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al terminó medio que es de quince años de prisión. Por su parte, el artículo 74 del referido código sustantivo, contempla las atenuantes genéricas en el numeral 4°, entre las cuales el tribunal considera el hecho de que no ha sido acreditado el cuestionamiento a la conducta predelictual del acusado, por lo cual habrá de aplicarse dicha atenuante, quedando en principio la pena aplicable en doce años de prisión. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable hasta el límite mínimo en los delitos violentos, quedando en definitiva la pena en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el ciudadano FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 16 de julio del año 2022, a la hora de 08:45 p.m. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE suficientemente identificado, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibidem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán