REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000544
ASUNTO : WP01-P-2011-000544
Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
Revisada como ha sido conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que en el día de ayer (24/02/2011) la referida Oficina Fiscal consignó actas de entrevistas tomadas, entre otros a los ciudadanos Freddy Yanez León y Freddy Romero, testigos presenciales del procedimiento que originó el presente asunto, y quienes coinciden en que el imputado José Feliciano Rodríguez Urbáez, apodado “El Nene” se encontraba en el interior de la camioneta que transportaba a los funcionarios cuando estos llegaron al lugar donde presuntamente localizaron la sustancia prohibida, circunstancia que contradice lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta policial, quedando, en criterio de este operador, sin elementos de convicción fundados el procedimiento que motivó la privación de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, es decir, no se encuentra lleno el numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, considerando ajustado a derecho quien aquí decide, revocar dicha medida y en consecuencia ordenar la libertad sin restricciones del ciudadano José Feliciano Rodríguez Urbáez.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revocar la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano José Feliciano Rodríguez Urbáez, y en su lugar ordena su libertad sin restricciones, al no existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en los hechos que originaron su aprehensión. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 250, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán