REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 04 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-004162
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos NAPOLEON ANTONIO BASTARDO BASTARDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01-06-1983, de 26 años de edad, identificado con cédula de identidad Nº V- 16.226.360, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en el barrio San Antonio, calle 6, Naiguatá, estado Vargas, Tlf. 0414-927.6179 y ERICK PAUL VILLEGAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25/05/1974, de 36 años de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-0424-108.68.43, de profesión u oficio agente de aduana, residenciado en la avenida principal El Teleférico, quinta Mama Pancha, casa Nº 02, Macuto, estado Vargas (0424-108.68.43), quienes debidamente asistidos por los profesionales del derecho: NAPOLEON ANTONIO BASTARDO BASTARDO por JHILKYS ALCILA, y ERICK PAUL VILLEGAS RODRIGUEZ por ANTONIO CONESA, fueron impuestos de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 1º de septiembre de 2010, a NAPOLEON ANTONIO BASTARDO BASTARDO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos y a ERICK PAUL VILLEGAS RODRIGUEZ, calificó por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos NAPOLEON ANTONIO BASTARDO BASTARDO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos y a ERICK PAUL VILLEGAS RODRIGUEZ, calificó por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 16 de julio de 2001 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional les incautaron a NAPOLEON ANTONIO BASTARDO BASTARDO sustancias estupefacientes y psicotrópicas y a ERICK PAUL VILLEGAS RODRIGUEZ un arma de fuego.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra de NAPOLEON ANTONIO BASTARDO BASTARDO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos y ERICK PAUL VILLEGAS RODRIGUEZ, calificó por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS LASECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN