REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 04 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000084
ASUNTO : WP01-P-2011-000084
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Gricelda Beatriz Rocafuerte Morán, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 09/01/2011 se realizó audiencia para oír al imputado, donde fue decretada privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Ernesto José Blanco Díaz, Nieves Nadejhda Cardozo Pernía y Escarlet Guillermina Ibarra Del Mar, por los delitos de resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Arma de Guerra, Concurso Real de Delitos, tipificados en los artículos 218, 274 y 86 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ordenándose a su vez la seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (28-01-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prorroga de 15 días continuos contados a partir del día 09-02-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 23-02-2011. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción y en consecuencia OTORGA PRORROGA DE 15 DIAS, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 23-02-2011, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos Ernesto José Blanco Díaz, Nieves Nadejhda Cardozo Pernía y Escarlet Guillermina Ibarra Del Mar. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ODALIS MARÍN MAITÁN