REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 09 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000177
ASUNTO : WP01-P-2010-000177

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Gustavo González, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 14/01/2011 se realizó audiencia para oír al imputado, donde fue decretada privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Laya Machado Federico Antonio y Guevara Castro Yofre Daniel, por los delitos de Tráfico en la Modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (07-02-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prorroga de 15 días continuos contados a partir del día 13-02-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 28-02-2011. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 15 DIAS, contados a partir del día 13-02-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 28-02-2011, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos Laya Machado Federico Antonio y Guevara Castro Yofre Daniel. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ODALIS MARÍN MAITÁN