REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º

Recibido escrito de solicitud de rectificación del acta de Matrimonio Nº 60 del Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, constante de dos (2) folio útil el escrito y los recaudos constantes de quince (15) folios. En consecuencia por cuanto el ciudadano JUAN YGNACIO DE JESUS VARELA VARELA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.258.984, con domicilio en el Municipio Michelena del Estado Táchira, asistido por el abogado CARLOS RAUL VARELA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.384., solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 60 de fecha 29 de DICIEMBRE de 2007, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir la misma incurrió en error material de transcribir erróneamente la primera letra del segundo nombre, ya que aparece asentado así: “…JUAN IGNACIO DE JESUS…”, siendo lo correcto: “…JUAN YGNACIO DE JESUS …”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito acompañó:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil Municipal Municipio Michelena del Estado Táchira la cual solicita su rectificación, signada con el Nº 60 de fecha 29 de diciembre de 2007, en la cual aparece el error que se solicita rectificar.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 92 de fecha 31 de diciembre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, donde aparece correctamente el nombre.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 60 de fecha 29 de diciembre de 2007, expedida por el Registro Civil Municipal Municipio Michelena del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y al Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN YGNACIO DE JESUS VARELA VARELA Y IVANNA CAROLINA BOZZETTO BLANCO, en el sentido de que se deje constancia que la primera letra del segundo nombre del solicitante es “… JUAN YGNACIO DE JESUS…” y no es “…JUAN IGNACIO DE JESUS…” y en consecuencia aparezca asentado así: “…JUAN YGNACIO DE JESUS…”; y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Michelena y Lobatera del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 60 de fecha 29 de diciembre de 2007, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, de los Libros de Matrimonios. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta antes referida dejándose constancia que la primera letra del segundo nombre del solicitante es “… JUAN YGNACIO DE JESUS…” en consecuencia aparezca asentado así: “…JUAN YGNACIO DE JESUS…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena Al primero (01) día del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Dra. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez
Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria
AKCQ/agt.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta (1:40 p.m.) de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.