REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes primero de febrero de dos mil once, siendo las 09:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la parte demandante, ciudadana: ISOLINA JAUREGUI VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.239, de profesión abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.354 quien actúa por sus propios derechos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Sector D, Toiquito del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, al final de la calle que divide la Urbanización Toico y Urbanización Colinas de Toiquito, en el Tapón detrás de la vivienda 85 y 86, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO CONSERVATORIO sobre el inmueble consistente en un espacio (estacionamiento), decretada en el JUICIO que por INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO POR DESPOJO se sigue contra el ciudadano: OSCAR EDUARDO ESCALANTE, en el expediente Nº 21044-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º CHARLES VICTORA MORA DÌAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: OSCAR EDUARDO ESCALANTE GUERRERO, titular de la C. I. Nº V-8.095.885, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia declara el Secuestro Conservatorio del inmueble consistente en el estacionamiento ubicado en el Sector D, Toico Municipio Cárdenas del Estado Táchira al final de la calle que divide la Urbanización Toico y Urbanización Colinas de Toiquito, en el Tapón, el cual está detrás de la vivienda N° 85 propiedad del ciudadano: OSCAR EDUARDO ESCALANTE y de la Vivienda N° 86 la cual es propiedad de la ciudadana: ISOLINA JAÚREGUI VELASCO; y conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente se designa como Depositario del bien al ciudadano: Oscar Eduardo Escalante, ya identificado, quien deberá ejercer el resguardo conservatorio del mismo. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a. m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. ISOLINA JAUREGUI VELASCO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º CHARLES VICTOR MORA DÌAZ
EL NOTIFICADO,
OSCAR EDUARDO ESCALANTE GUERRERO
LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORE