REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Martes quince de febrero de dos mil once, siendo las 10:20 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.339; quien actúa con el carácter de co-cesionario demandado reconvimiente; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Mercantil oficina La Concordia, ubicada en el Sector La Guacara frente al Club Tenis de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la continuación de la ejecución de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandante reconvenida SOCIEDAD MERCANTIL VALORES INVERSIONES Y DESARROLLOS DE OCCIDENTE (VIDO C.A), en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E VENTA se sigue en el expediente Nº 14148-1999 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: LISBETH MAHIRINI TARAZONA DE ÁVILA, titular de la C. I. N° V-10.546.442 en su condición de Coordinador de Servicios de esta entidad bancaria, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para que sean embargadas ejecutivamente el las cantidades de dinero contenidas en cuenta corriente de la ejecutada, signada con el Nº 01050148221148001778, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta señalada, quien una vez verificada en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta pertenece a la Sociedad Mercantil Valores e Inversiones y Desarrollos de Occidente (VIDO C.A.), y que en la misma existe un saldo disponible a la fecha de Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares con 46 céntimos, (Bs.4.160,46). Seguidamente el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto disponible en la cuenta corriente señalada por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena a la Notificada la emisión del Cheque de Gerencia por el monto embargado a nombre del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, previa la deducción de la comisión por emisión del cheque de Gerencia. En este estado la Notificada hace entrega a este Tribunal el Cheque de Gerencia Nº 05069371 por la cantidad de Bs. 4.136,46 a nombre del Tribunal de la Causa, el cual se acuerda remitir junto con copia certificada de la presente acta al Juzgado Comitente, dejando en su lugar copia fotostática simple del mismo. Asimismo se ordena expedir copia certificad de la presente acta y entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el monto aquí embargado no cubre el decreto dictado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo” No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO

LA NOTIFICADA,
LISBETH MAHIRINI TARAZONA DE ÁVILA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO