REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
el día de hoy, miércoles veintitrés de febrero de dos mil once, siendo las 10:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.939; quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “Invermory C.A”; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco del Sur, ubicado en la Vereda 5ta avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: DUSTIN ADAN JACOB MARIÑO VELASCO, Titular de la C. I. N° V-14.785.456, en la condición de Deudor; medida esta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 12.978-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: YOLI AYALA CONTRERAS, titular de la C. I. N° V-11.498.616 en su carácter de Gerente de la entidad Bancaria, la Jueza la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “A fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo solicitada señalo como bien a embargar el saldo disponible de la cuenta corriente Nº 821023782201739 perteneciente a la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta señalada, quien una vez verificado en el sistema informa que ejecutivamente el ciudadano DUSTIN ADAN JACOB MARIÑO VELASCO, Titular de la C. I. Nº V-14.785.456 posee una cuenta corriente a nombre de la firma personal de su propiedad denominada multiservicios Mariño y en cuyos haberes existen un saldo disponible a la fecha de trece mil ochocientos treinta y dos bolívares con 76 céntimos, (Bs.13.832,76) . Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el saldo disponible en la cuenta referida, en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la Notificada el correspondiente cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa deducción de la comisión por la emisión del cheque de gerencia. En este estado el Tribunal recibe de la Notificada el cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa por la cantidad de Bs. 13.817,00, el cual se acuerda remitir al Juzgado comitente junto con copias certificadas de la presente acta dejando en su lugar copias fotostáticas simple del mismo. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada para fines legales consiguientes. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el monto aquí embargado preventivamente no cubre el decreto del Tribunal de la causa, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Jueza Ejecutora se fije nueva oportunidad, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda fijar las 11:00 de la mañana del día de hoy, a fin de continuar con la presente ejecución y se habilita todo el tiempo necesario. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,
YOLI AYALA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO