REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
el día de hoy, miércoles veintitrés de febrero de dos mil once, siendo las 11:10 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.939; quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “Invermory C.A”; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Multiservicios Mariño, ubicado en la carrera 4, Nº 4-138, local B. La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar con la ejecución en la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: DUSTIN ADAN JACOB MARIÑO VELASCO, Titular de la C. I. N° V-14.785.456, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 12.978-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: DUSTIN ADAN JACOB MARIÑO VELASCO, Titular de la C. I. N° V-14.785.456 en su carácter de demandado, la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Encontrándose asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.360. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte demandada debidamente asistido por el abogado, quien expuso: “Mediante la presente quiero dejar establecido la transacción que se ha llegado con la parte demandante, en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de 13.817,00 de un cheque de gerencia Nº 2209066 a nombre del Tribunal de la causa del Banco del Sur, SEGUNDO: Un cheque del Banco del Sur de la corriente Nº 0157-0082-37-3782201739 con el Nº 26000310 por la cantidad de Bs. 2.800,00 cuyo titular es Multiservicios Mariño, librado a nombre de la Sociedad Mercantil “Invermony C.A. parte demandante. TERCERO: Un pago en dinero en efectivo por la cantidad de Bs. 7.478,00. Por todos los conceptos antes explanados queda cubierto en su totalizadla acreencia existida por la parte demandante, sin quedar nada a deber por este ni por otro concepto, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, la acepto en nombre de mi representada, en consecuencia de ello declaro que el demandado plenamente identificado en autos no queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto; de igual forma me obligo a realizar los tramites necesarios para el cierre del presente expediente y devolución de los instrumentos cambiarios objeto de la presente acción. En este mismo acto solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la presente ejecución y se remita la comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto el convenio de pago efectuado en este acto y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de la causa, previo registro de salida. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
DEMANDADO Y OFERENTE,
DUSTIN ADAN JACOB MARIÑO VELASCO
EL ABOGADO ASISTENTE,
CARLOS MARTINEZ CASANOVA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO