En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.) día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 9, entre carreras 2 y 3, casa número 2-20 lugar en el que funciona el Estacionamiento “LOS ANDES”, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana JOHELIS DEL CARMEN ARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.694.126; debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.096.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.130, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Secuestro Preventivo conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 1245, sobre un vehículo propiedad del demandado de autos ciudadano JAIME JOSE SAMPAYO GARIZADO. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.361.908, en su carácter de Administrador del Estacionamiento Los Andes. En este estado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente Medida de Secuestro Preventivo, en consecuencia, se designa como Perito Avaluador a la ciudadana MILENA EMPERATRIZ SUAREZ SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.810.689, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley; igualmente, se designa como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.361.908, domiciliado en calle 9, entre carreras 2 y 3, casa número 2-20, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana JOHELIS DEL CARMEN ARCIA REYES, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, plenamente identificados en la presente acta y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia, señalo para que sea Secuestrado preventivamente el siguiente bien mueble, propiedad del demandado de autos ciudadano JAIME JOSE SAMPAYO GARIZADO, el cual identifico así: un Vehículo el cual presenta las siguientes características: Placas 95DVAV, Serial Carrocería: 8YTKF365668A34382, Serial de Motor 6A34382, Marca FORD, Modelo F-350 4x2 EFI, Año 2006, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo FURGON, Uso PARTICULAR. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El vehículo aquí señalado presenta cauchos en buen estado, rines con tazas de lujo, posee dos cauchos de repuesto en buen estado, posee equipo de sonido sin frontal, sin marca ni seriales visibles; posee cornetas de sonido una en cada puerta, tablero en buen estado, tapicería en buen estado, pintura en buen estado, posee plataforma con estacas la cual se encuentra en buen estado, vidrios en buen estado, posee los dos retrovisores externos en buen estado, posee batería en buen estado, posee dos estribos, uno en cada puerta, posee antena, se desconoce su funcionamiento mecánico, razón por la cual valoro el vehículo aquí señalado y descrito en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO el bien mueble (vehículo) señalado, descrito y avaluado, DECLARANDO CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, entregándolo en este acto al Depositario Judicial provisional designado, quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentran y conforme a las advertencias de Ley. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).

Abg. Rafael Manuel Nieto.
Juez Ejecutor Titular

Johelis del Carmen Arcia Reyes Boris L. Omaña Rodríguez.
Parte Actora Abogado Actora

Jhon Carlos Carvajalino Medina Milena E. Suarez Santamaría
Notificado-Depositario Judicial Prov. Perito Avaluador


Henry Alexander Robles M.
Secretario Accidental



Comisión Nro. 1391-2011.
Exp. Nro. 7245.