En horas de despacho del día de hoy lunes, siete (07) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la Aldea El Socorro, Sector denominado Caño Plátano, calle 2, casa N° “B”, carretera vía La Fría-La Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar señalado por la ciudadana SANDRA MILENA GARCIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.514.818, quien actúa con el carácter de autos, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.341.370, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.561, todo con el fin de dar cumplimiento al exhorto de Inspección Judicial sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este despacho, emanado del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud N° 14.202-2011. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL M, NIETO R, procedió a juramentar como experto fotográfico a la ciudadana YERSENIA MARIBEL RIVERA SEGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.361.706, quien estando presente acepto su cargo y prestó juramento de ley, informando al tribunal que a tal efecto usara la cámara fotográfica digital marca Canon PowerShot A470, de 3.4 X, serial 6925325725, color gris, y solicitando a este Tribunal un lapso prudencial de setenta y dos horas, contados a partir del día de hoy, a los fines de consignar el informe fotográfico. El Juzgado concedió el lapso solicitado. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana SANDRA MILENA GARCIA ASCANIO, supra identificada, asistida por la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, también identificada y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial que riela al folio uno (01) y dos (02) de la presente comisión. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento estricto a lo ordenado por el Juzgado Comitente, procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente forma: AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas observa y deja constancia de que el inmueble en el cual se encuentra constituido, objeto de la inspección, se encuentra ubicado en la Aldea El Socorro, Sector Caño Plátano, carretera vía La Fría-La Grita, calle 2, casa “B”, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. AL SEGUNDO: Este Juzgado conforme al documento que corre inserto a los folios 4 al 8 de la presente comisión y la información recaudada en el sector, deja constancia que los linderos del inmueble en el cual se encuentra constituido y el cual es el objeto de la inspección son: ESTE: Mide veintiocho metros (28 Mts) con predios que son o fueron de Pablo Guerrero; OESTE: Mide veintiocho metros (28 Mts), con terrenos de Matilde Riveros Cárdenas; NORTE: Mide once metros (11 Mts) con la vía pública y SUR: Mide once metros (11 Mts) con terrenos que son o fueron de Giovanni Capra. AL TERCERO: El Tribunal Ejecutor observa y deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección se encuentra construido en paredes de bloque de cemento frisado, en obra negra en su totalidad y en parte estucado, techo en parte de machimbre y parte en aglomerado con su respectivo manto asfaltico, sobre estructura metálica en tubo de hierro de 80 x 40, vigas de cemento, pisos en cemento rustico, dos puertas metálicas con sus respectivas rejas protectoras, siete ventanas con sus respectivas rejas de protección en hierro forjado, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas internas, posee pozo séptico, distribuida de la siguiente manera: Sala-cocina-comedor, dos habitaciones y dos salas de baño. AL CUARTO: Este Juzgado observa y deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección se encuentra habitado y sus condiciones de habitabilidad son regulares, por cuanto en él mismo se están realizando obras de construcción y reparación. AL QUINTO: Este Juzgado observa y deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección se encuentra habitado por los ciudadanos: SANDRA MILENA GARCIA ASCANIO, solicitante de la inspección, supra identificada, su cónyuge: JONNY JOSE MANZANILLA TORRES, cédula de identidad número V-12.895.853, sus hijos: ESTEFANIN MARGARITA MANZANILLA GARCIA, de cinco años de edad y ESNEIDER JOSE MANZANILLA GARCÍA, de seis años de edad. AL SEXTO: Se deja constancia que la experta fotográfica solicito un lapso de 72 horas contadas a partir del día de hoy, a los fines de consignar su informe fotográfico. AL SÉPTIMO: No se presento algún otro particular. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor se declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, se acuerda remitir la presente actuaciones al mismo. Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.)
El Juez Ejecutor Titular
Abg. RAFAEL M. NIETO R
La Solicitante Abogada Asistente
SANDRA M, GARCIA A ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA
La Secretaria
Abg. TRINEIMA Y, PADILLA C
Comisión N° 1383-2011
Solicitud N° 14.202-2011
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