En horas de Despacho del día de hoy, Martes Primero (01) de Febrero del año dos mil once, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y constituyó a las 11:20 a.m., frente a un bien inmueble consistente en un local comercial ubicado en la calle 5, Nro. 3-26A, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN dictado por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana SHIRLY MARILYN GALVIS GELVEZ, contra el ciudadano JOHN JAIRO JAIMES GARCIA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 4.794-2008, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano RAUL ESTRADA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.454.658, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.7.835, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SHIRLY MARILYN GALVIS GELVEZ, Parte Demandante. En este estado el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SHIRLY MARILYN GALVIS GELVEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del local comercial frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrado y no ha sido posible ubicar hasta el momento al ciudadano JOHN JAIRO JAIMES GARCIA, parte demandada, ni a persona alguna encargada del local, a objeto de que permita el acceso al mismo del Tribunal. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SHIRLY MARILYN GALVIS GELVEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el interior del Local Comercial objeto de la presente ejecución, solicito a este Tribunal se sirva dar fiel cumplimiento al Mandato Judicial emanado del Juzgado de Municipio comitente, el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde estamos constituidos y la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo. Para lo cual solicito se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente el ciudadano LUIS ANDELFO JAIMES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro. E-83.644.306, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo manifestó ser el padre del ciudadano JOHN JAIRO JAIMES, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SHIRLY MARILYN GALVIS GELVEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano LUIS ANDELFO JAIMES, ya identificado, quien manifestó ser el padre del ciudadano JOHN JAIRO JAIMES, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente, ha accedido voluntariamente a desocupar el local comercial objeto de la presente ejecución, en el cual existen unos pocos bienes y de poco valor, referidos a: Dos vitrinas, un archivador, un escritorio, un parasol o toldo de lona y una estantería en lamina metálica desmontadas, los cuales son usados y se encuentran en estado de deterioro, es por lo que solicito que una vez trasladados dichos bienes, se sirva hacer la entrega del local comercial en cuestión. Asi mismo, con respecto a la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga del cumplimiento de la misma, reservándome expresamente el derecho de practicar la medida en cuestión. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de la causa y conforme a la exposición unilateral expresada por el Abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SHIRLY MARILYN GALVIS GELVEZ, Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, el Bien Inmueble consistente en un Local Comercial, ubicado en la calle 5, Nro. 6-26A, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a la ciudadana SHIRLY MARILYN GALVIS GELVEZ, Parte Demandante, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, ya identificado, quien estando presente lo recibe conforme. Asi mismo, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante, SE ABSTIENE, de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el Juzgado de la causa en el Mandamiento de Ejecución. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES

EL APODERADO DEMANDANTE

EL NOTIFCADO

EL CERRAJERO

EL PERITO

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ

JAC/jemr.
D.Nº1.591-2011.-