REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002388
ASUNTO : WP01-P-2008-002388
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos DARWIN DANIEL BLANCO ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.716.250, a la sede de este despacho, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:
En fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia para oír al imputado impuso al ciudadano DARWIN DANIEL BLANCO ESCOBAR de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, presentando el Ministerio Público la Acusación Formal, fijando el Tribunal el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 03 de diciembre de 2008.
Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, por lo que no se ha llevado a cabo la audiencia preliminar hasta la presente fecha, asimismo el supramencionado imputado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestos por ante este Juzgado, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del acusado de autos DARWIN DANIEL BLANCO ESCOBAR y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ T
LA SECRETARIA
ABG. YORCI RODRIGUEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes y líbrese la captura respectiva.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI RODRIGUEZ
CMT/haidee
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