REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de Febrero de 2011.

200° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana SAIDE RODRIGUEZ DE FLOREZ, mediante el cual solicita un vehiculo de su propiedad el cual se encuentra retenido a ordenes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir observa:

1.- en fecha 10 de Agosto de 2010 la Guardia Nacional retiene unos vehiculo en virtud de estar incursos en el delito de contrabando.

2.- L fiscalia cuarta da inicia a la investigación por el delito de contrabando.

3.- La fiscalia cuarta niega la entrega del vehiculo.

4.- La fiscalia cuarta no ha remitido hasta la presente fecha acto conclusivo correspondiente a la causa.

Considera quien aquí decide que en virtud de que de conformidad con lo que establece el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es negar la entrega de lo solicitado ya que el Ministerio Público no ha concluido la investigación y es este el titular de la acción penal.

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega la entrega del vehiculo solicitado por la ciudadana SAIDE RODRIGUEZ DE FLOREZ, en virtud de que el Ministerio Público no ha concluido aun la investigación.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. GAHU MALHI MONCADA
SECRETARIA




CAUSA: 5C-SP21-P-2011-000531