REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, 01 de febrero de 2011
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 03 de julio de 2008, los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR y JHON BREINER PREDOZA LARA, fueron aprehendidos por la calle 06 con carreras 9 y 10, Bar El Pedregal al resistirse a la intervención policial quienes trataban de calmarlos ya que se encontraban alterando el orden público.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.232.587, nacido en fecha 21/05/1981, con residencia en Urb. Los Alticos de La Concordia, carrera 12 con calle 07, Edificio Berpi, apartamento 3 planta baja, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente, el Juez anunció que se procedía a verificar el cumplimiento del régimen de prueba, en virtud de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 05/12/2008 por el lapso de un (01) año a favor del imputado JHON BREINER PREDOZA LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.688, nacido en fecha 08/03/1985, con residencia en la carrera 12, casa N° 4-22, al frente de la maderera Rivera, una cuadra bajando del Hospital Central, La Concordia, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

Seguidamente el Juez una vez hecho el control de la acusación habiéndose admitido en su totalidad por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, impuso al imputado FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos, como oferta de reparación al daño ofrezco disculpas a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. ZULMA Y. RINCON V, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito se le conceda la suspensión condicional del proceso de posible cumplimiento, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, no me opongo al a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente el acusado JHON BREINER PREDOZA LARA, impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló: “Cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, no tenia conocimiento de que debía donar un mercado, es todo”. A continuación el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito al Tribunal verifique si el imputado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, es todo”. Asimismo la defensa Abg. BETSABE MURILLO solicita el derecho de palabra y expuso: “oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, una vez se verifiquen las condiciones impuestas solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño aceptada por la víctima, no existiendo oposición del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR. Así mismo, se suspende el proceso por un (01) año y se establece un régimen de prueba, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Donar un mercado de cuatrocientos bolívares (400 Bs.) a un ancianato del estado Táchira; y así se decide.

Igualmente, en razón que el acusado JHON BREINER PREDOZA LARA, no cumplió con una de las condiciones impuestas en la decisión de fecha 05/12/2008, en la que se suspendió el proceso y se obligó a donar un mercado de trescientos (300) bolívares a un ancianato; se amplia el régimen de prueba, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la obligación de donar un mercado de cuatrocientos (400) bolívares a un ancianato y traer los soportes que demuestren el cumplimiento de tal obligación; así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.232.587, nacido en fecha 21/05/1981, con residencia en Urb. Los Alticos de la Concordia, carrera 12 con calle 07, Edificio Berpi, apartamento 3 planta baja, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta al imputado FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: Donar un mercado de cuatrocientos (400) bolívares a un ancianato del estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Amplia el régimen de prueba en las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 05/12/2008 a JHON BREINER PREDOZA LARA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.688, nacido en fecha 08/03/1985, con residencia en la Carrera 12, casa N° 4-22, al frente de la maderera Rivera, una cuadra bajando del Hospital Central, La Concordia, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de un (01) año; de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la siguiente condición: Donar un mercado de cuatrocientos (400) bolívares a un ancianato del estado Táchira.

QUINTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 01 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C-9365-08