REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra JHON FREDDY LEAÑO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° C. C. – 79.671.396, nacido en fecha 31/07/1973, con residencia en el Ejido, Mérida, Barrio San Rafael, calle 05 casa S/N, Mérida estado Mérida, este Tribunal para decidir considera:
En fecha 21/08/2009, se decretó a JHON FREDDY LEAÑO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndose al imputado como condiciones presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; obligación de acudir a la Fiscalía del Ministerio Público y al Tribunal las veces que sea citado; prohibición de cometer nuevos delitos; y Someterse al cuidado y vigilancia de una persona.
Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia preliminar para el 13/01/2010, a las 08:30 a.m. librándose boleta de citación a las partes. En esa fecha hubo de diferirse la audiencia en razón de la inasistencia del imputado, fijándose nuevamente para el 10/02/2011. En esta fecha, al ordenarse verificar la presencia de las partes, se constató la inasistencia del imputado, por cuanto según el vuelto de las boletas de citación de JHON FREDDY LEAÑO, que consta al folio 64, boleta de citación negativa, por cuanto el alguacil encargado para hacer efectiva la resulta expuso al vuelto de la misma que se dirigió a la dirección indicada y se constato que todas las casas están numeradas, se preguntó a varios vecinos y no fue posible ubicar a la persona a citar.
Ahora bien, en razón que ha sido infructuosa la ubicación de JHON FREDDY LEAÑO, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 21/08/2009 al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad a JHON FREDDY LEAÑO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° C. C. – 79.671.396, nacido en fecha 31/07/1973, con residencia en el Ejido, Mérida, Barrio San Rafael, calle 05 casa S/N, Mérida estado Mérida, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10.564-09.