REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de febrero de 2011
200° y 151°


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra DANNY JOSÉ GUDIÑO ROMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.026, nacido en fecha 18/10-1985, con residencia en el Sector Campo Estrella de Monay, calle principal, casa S/N, a cuadra y media del ambulatorio, Trujillo, estado Trujillo; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 05 de enero de 2008, se decretó a DANNY JOSÉ GUDIÑO ROMAN, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de salir del territorio nacional; 3.- Asistir a la fiscalía para practicarse el examen psiquiátrico.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia para el 14 de febrero de 2011 a las 10:30 a.m. publicándose en la cartelera del Tribunal la citación del imputado, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección aportada en las actuaciones, es imprecisa.

Ahora bien, en razón que no es posible la ubicación de DANNY JOSÉ GUDIÑO ROMAN, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 05-01-2008 al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad otorgada en fecha 05/01/2008 al imputado DANNY JOSÉ GUDIÑO ROMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.026, nacido en fecha 18/10-1985, con residencia en el Sector Campo Estrella de Monay, calle principal, casa S/N, a cuadra y media del ambulatorio, Trujillo estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la privación preventiva de libertad en contra del Imputado DANNY JOSÉ GUDIÑO ROMAN, ya identificado. Se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-7032-06