REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de febrero de 2011
200° y 151°
AUNTO: 8C 7770-06
Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a CESAR ENRIQUE SUAREZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.085.226, residenciado en La Florida 2000, avenida 1, calle 07, N° 74, Rubio, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tal efecto el tribunal para decidir considera:
En fecha 08 de diciembre de 2008, este Tribunal decretó a CESAR ENRIQUE SUAREZ FONSECA, la privación judicial preventiva de libertad en razón de la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar.
En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse al imputado CESAR ENRIQUE SUAREZ FONSECA del precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “Yo no sabía que me tenía que presentar ante el Tribunal, es todo”.
Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y que la medida de coerción personal sólo se dictó motivado a la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a CESAR ENRIQUE SUAREZ FONSECA, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos CESAR ENRIQUE SUAREZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.085.226, residenciado en La Florida 2000, avenida 1, calle 07, N° 74, Rubio, estado Táchira; de conformidad con el numeral3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo.
Segundo: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE SUAREZ FONSECA, en fecha 16-12-2008.
Tercero: Se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 24 de marzo de 2011 a las 9:30 a.m.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIO
8C-7770-06